En la fecha ha sido depositado en las oficinas de la sociedad el acuerdo suscrito entre Prisma Energy International Inc. (en lo sucesivo "Prisma", beneficiario real de las acciones que tiene Prisma Energy Colombia Holdings Ltd. en Promigas) y por la Corporación Financiera Colombiana S.A. (en lo sucesivo "Corficolombiana"), accionista directo de Promigas, a través del cual Corficolombiana ofrecerá en venta mediante una operación de Martillo el 9.94% de las acciones de Promigas y Prisma se obliga a presentar postura por las mismas. Esta operación, que se encuentra condicionada a la adquisición previa de Prisma, en otra operación de Martillo, previsto para el 20 de diciembre de 2006, esta vez por el 33.03% de las acciones de Promigas cuyo titular es EMHC Ltd., conducirá a que Corficolombiana y Prisma controlen conjuntamente a Promigas hasta por un término de seis meses contados desde la fecha del acuerdo, en los términos de la cláusula octava del mismo, la cual reproducimos a continuación: “CLÁUSULA OCTAVA. Control Conjunto. Durante la vigencia de este Acuerdo y luego de la adquisición de las acciones de Promigás en el Martillo EMHC, Corficolombiana y Prisma, y hasta por un término de seis meses contados desde la fecha del presente Acuerdo, las Partes controlarán conjuntamente a Promigás. De esta manera, el día hábil siguiente a aquel en que Prisma adquiera las acciones subastadas en el Martillo EMHC, las partes solicitarán que se efectúe una asamblea de accionistas de Promigás respecto de la cual las Partes propondrán una lista conjunta para elección de miembros de la Junta Directiva. A partir de la fecha en que Prisma adquiera el treinta y tres punto cero tres por ciento (33.03%) de las acciones de Promigás y durante el plazo en el que tengan el control conjunto, Corficolombiana dará instrucciones a sus funcionarios para que no voten, en la Junta Directiva de Promigás, en contra de las proposiciones presentadas a dicha Junta por los funcionarios de Prisma, a menos que la correspondiente proposición, en el evento de ser aprobada, ocasionare un daño material adverso para Promigás. PARAGRAFO PRIMERO: Es entendido, en todo caso, que en el evento de que alguna de las Partes de este Acuerdo tuviere la mitad más una de las acciones de Promigás, el control conjunto a que se refiere esta cláusula terminará automáticamente y de pleno derecho. PARAGRAFO SEGUNDO: En ningún caso ninguna de las Partes tiene el poder para disponer la enajenación o gravamen de las acciones de Promigás de que sea propietaria la otra Parte. PARAGRAFO TERCERO: Cualquiera de las Partes estará facultada para proceder a efectuar la inscripción del control conjunto a que se refiere esta cláusula, así como a solicitar la terminación de dicha inscripción, una vez haya concluido dicho control conjunto en los términos aquí previstos. PARAGRAFO CUARTO: Las Partes procederán en forma inmediata a divulgar este Acuerdo de Accionistas relativo al control conjunto sobre Promigás, en los términos señalados en el artículo 43 de la Ley 964 de 2005.”
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