| Se considera como tal a la persona de que trata el Título 1 de la Ley 142 de 1994, que realiza la actividad de Transporte de Gas desde un Punto de Entrada hasta un Punto de Salida del Sistema Nacional de Transporte y que reúne las siguientes condiciones de acuerdo con la Regulación de la CREG: a) Que tenga capacidad de decisión sobre el libre acceso a un Sistemade Transporte siempre y cuando dicho acceso sea técnicamente posible; y b) Que realice la venta del Servicio de Transporte a cualquier Agente mediante Contratos de Transporte. |